La nueva norma

Reglamenta a lo largo de 13 artículos las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del IRPF,

salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del RIRPF estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.10 del RIRPF, los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 de dicho precepto estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.